jueves, 27 de enero de 2011
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jueves, 13 de enero de 2011
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viernes, 15 de enero de 2010
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1.
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Pon primero el número del artículo y luego haz un breve comentario de dicho artículo.
jueves, 10 de diciembre de 2009
Reflexión: ¿Cómo se prepara el belén?
Vamos a pensar cómo se celebra bien la Navidad. Es como si estuviéramos preparando un belén en nuestras casas. La tradición manda “hacer el Nacimiento” a partir del día de la Purísima. Por esa razón, vayamos al cuarto de los trastos y busquemos el Belén.
1. Ahora abramos la caja y saquemos la primera figura. Es EL ÁNGEL. A veces tiene las alas rotas, pero está cantando. El primer villancico del mundo lo cantaron los ángeles, con aquella letra “Gloria a Dios en el cielo y paz en la tierra a los hombres que ama el Señor”. Luego han venido otros muchos villancicos anunciando la llegada de Jesús. Nosotros tenemos que preparar villancicos para Navidad. Se preparan villancicos en la Parroquia, en los coros, en las familias; en casa los cantan los mayores y los niños; esos pequeños son los ángeles que vuelven a cantar el nacimiento de Jesús. En la web de la Parroquia podrás descargar villancicos.
2. Vamos a seguir sacando figuras del cajón. Ahora salen LOS REYES MAGOS, montados en sus camellos. Siempre son bellas esas figuras, las más elegantes de todo el nacimiento. No se sabe si estos reyes eran tres ni si eran reyes. Sí se sabe que eran sabios (“magos de Oriente”) y que conocían el movimiento de las estrellas.
Nosotros, en este tiempo podríamos convertirnos en sabios que se preparan a la Navidad leyendo libros. Por ejemplo, podemos leer el Evangelio, algún libro o alguna revista que nos hable de Jesús. Eso sí que será prepararse a la Navidad.
3. La siguiente figura es EL PUENTE. Porque en todo nacimiento debe haber un río, aunque sea de cristal. Y en ese río hay que poner una mujer lavando la ropa. Esta figura representa la preparación que nosotros podemos hacer para la Navidad. No está mal que nos confesemos antes de Navidad y nos preparemos para recibir al Señor.
Si no comulgamos en Navidad, ¿cómo podremos decir que Dios ha venido a nosotros en esas fiestas? ¿De qué nos sirve que el mundo entero celebre la venida de Jesús, si él no viene a nuestras vidas en estos días?
4. Vayamos sacando figuras. Hay un molino. Y en él está EL MOLINERO CON TODA SU FAMILIA. También nosotros tenemos que celebrar estas fiestas unidos. Es una costumbre cristiana que se junten todos los miembros de la familia en esos días. Quizá durante el año no pueden estar juntos, pero en Navidad se reúnen para celebrar el nacimiento del Señor. Es una costumbre llena de sentimientos cristianos. Para eso se adorna la casa y se hace el nacimiento.
5. Ahora les llega el turno a LOS PASTORES. Son unas figuras preciosas, donde están representados los pobres, los primeros en adorar al Niño. Si nosotros abrimos nuestro corazón a los pobres, habremos hecho una hermosa Navidad.
6. Sólo falta sacar las figuras del misterio. El buey y la mula, José y María. Y el NIÑO, que está envuelto en un papel. En él, hay escrita una carta suya que dice así:
“Te pido que en esta Navidad me prestes tus manos para que, con ellas, pueda seguir curando. Te pido que me prestes tus pies para que pueda seguir corriendo detrás de los alejados. Te pido tus labios para besar a los niños hambrientos de amor. Te pido tu lengua para seguir dando buenas noticias. Te pido tus ojos para mirar con ternura a la gente. Te pido tu rostro para seguir sonriendo a todos. Si me los prestas, no hace falta que te desprendas de ellos. Es muy sencillo. Utilízalos tú como si fueran míos; como si ahora te los prestara yo. Te mando un beso de amistad. Tu amigo JESÚS”